A partir del 1 de septiembre, la nueva etapa de la ley de delitos económicos en Chile entra en plena vigencia, ampliando el alcance y la severidad de la normativa.
Entre los delitos económicos que ahora se regulan con mayor rigor se encuentran aquellos relacionados con temas previsionales. Estos delitos incluyen la evasión de contribuciones previsionales, el fraude en el sistema de pensiones y el uso indebido de fondos destinados a la seguridad social.
La ley penaliza la falta de pago de las cotizaciones obligatorias a las AFP y a los sistemas de salud, así como la manipulación para obtener beneficios indebidos. También se introducen sanciones para el falseamiento de la renta y otros abusos que afectan los aportes previsionales.
Esta ampliación subraya la importancia de garantizar que las empresas cumplan con sus obligaciones previsionales, fortaleciendo la protección de los derechos de los trabajadores y la estabilidad del sistema de seguridad social. Las multas impuestas a las empresas, calculadas según sus ingresos, buscan incentivar la correcta administración y evitar estos delitos.
Implicancias laborales y previsionales de la Ley Nº 21.595
- Contexto:
Con fecha de 17 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.595 denominada “Ley de Delitos Económicos” en nuestro país, en adelante indistintamente como la “Ley”.
La Ley N°21.595 tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para estos efectos, sistematiza y establece un catálogo de delitos económicos que pueden cometer las personas jurídicas en Chile.
2. Ámbito de Aplicación:
Esta Ley es aplicable a personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de Chile.
Sin embargo, las disposiciones establecidas en los Títulos II y III no son aplicables a los delitos considerados como económicos conforme a los Artículos 2° y 3° y a los números 2 y 3 del Artículo 4° que se cometan en el contexto o en beneficio de una empresa que tenga el carácter de micro o pequeña empresa.
Por su parte, esta Ley establece delitos económicos de carácter transversal, es decir, aplicable a diferentes rubros, y específicos, que se refieren exclusivamente a delitos que pueden ser cometidos en el ejercicio de una actividad económica específica de parte de las empresas.
3. Categorías de Delito:
La Ley establece cuatro categorías de Delitos Económicos:
- a. Primera Categoría: Los delitos incorporados en esta categoría son considerados delitos económicos en toda circunstancia. Se refieren principalmente a delitos que tienen relación con el mercado financiero, mercado de valores, libre competencia, quiebras, entre otros de similar naturaleza listados en el Artículo 1° de la Ley.
- b. Segunda Categoría: Los delitos contemplados en esta categoría son delitos económicos en la medida que sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando fueren en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Estos delitos atentan principalmente contra materias relacionadas con el medio ambiente, propiedad intelectual, informáticos, previsionales, delitos tributarios, entre otros, establecidos en el Artículo 2° de la Ley.
- c. Tercera Categoría: Estos delitos son cometidos por funcionarios públicos en los que además exista intervención de alguna persona en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando la empresa obtiene un beneficio económico derivado de la comisión del delito. Se refieren a atentados al medio ambiente, pesca, entre otros, establecidos en el Artículo 3° de la Ley.
- d. Cuarta Categoría: Corresponden a delitos relacionados con la receptación, lavado y blanqueo de activos, entre otros establecidos en el Artículo 4° de la Ley.
4. Delitos Laborales y Previsionales:
Los delitos económicos relacionados con materias laborales y previsionales se encuentran establecidos como delitos de Segunda Categoría, es decir, para que sean considerados como delitos económicos, deben ser cometidos por personas en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
En concreto, se establece que serán considerados como delitos económicos los siguientes:
- a. Delitos de la Ley N°17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social (numeral 21, Artículo 2°).
- ● Se establecen como delitos económicos aquellos establecidos en los Artículos 13° y 13° bis de la ley N° 17.322.
- ● El Artículo 13° se refiere aquel delito cometido por quien, en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador.
- ● El nuevo Artículo 13° bis tipifica al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar. Esta conducta será sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.
- b- Delitos del decreto ley N° 3.500 de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones (numeral 22, Artículo 2°).
- ● Se establecen como delitos económicos aquellos contemplados en los Artículos 19°, 23° y 25°, el inciso duodécimo del artículo 61° bis y el artículo 159° del referido decreto ley, los cuales establecen, entre otras, la obligación del empleador de declarar y enterar el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
- c- Se introduce el Artículo 472° bis al Código Penal (Numeral 21, Artículo 48°):
- ● Se tipifica aquella conducta cometida por una persona que, con abuso grave de una situación de necesidad, de la inexperiencia o de la incapacidad de discernimiento de otra persona, le pagare una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual previsto por la ley, entre otras.
5. Sanciones:
En cuanto a las penas establecidas en esta Ley, se consignan multas para las empresas en consideración al monto pecuniario del ilícito, y penas privativas de libertad para aquellas personas naturales que cometan los ilícitos, además de inhabilidades para contratar con el estado, lo cual incluye la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigente al momento de la condena, comiso de las ganancias que se obtuvieron en la comisión de los delitos, entre otras.
6. Vigencia:
Las disposiciones de esta Ley entraron en vigencia, por regla general, el día de su publicación en el Diario Oficial, salvo aquellas modificaciones establecidas en el Artículo 50° de la Ley que introducen cambios a la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las cuales entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.
Paulina Maturana Ortega
Abogada Optimiza Consulting
Abogada, Master of Laws, University of Turin, 2016
Babson Build, Babson College, 2023
Co-Fundadora Nivelaw Abogados