Históricamente los trabajadores y trabajadoras han demandado la rebaja de la jornada laboral, es por eso que esta ley nace como una respuesta a la necesidad de las personas de tener una mejor calidad vida.
Estudios comparados, revisados por los legisladores, para ver la productividad mundial, comprobaron que jornadas laborales con muchas horas semanales no son sinónimo de productividad, ya que países como Holanda, Dinamarca, Alemania o Suiza, tienen jornadas semanales de menos de 40 horas, Holanda incluso tiene 29 horas semanales, por lo que más horas no son igual a desarrollo económico.
Implementación y Flexibilidad: Claves de la Nueva Normativa
Es en respuesta a esto que el 26 de abril de 2023, comenzó a regir la Ley de 40 horas, esta ley modificó el Código del Trabajo en cuanto a las jornadas laborales, específicamente el artículo 22 del Código del trabajo en ambos incisos, el primer inciso respecto a que la regla general será que las personas deben estar sujetas a jornadas laborales de 40 horas semanales, o que en un lapso de 4 semanas, el promedio sean 40 horas semanales.
En el inciso segundo del artículo citado se encuentran excepciones a esta regla, de personas que no se regirán por esta jornada y que son generalmente personas que no tienen una fiscalización directa como los gerentes generales, administradores, apoderados con facultades de administración, entre otros.
Otros aspectos que plantea la citada ley, es que si los empleadores acuerdan que la jornada se distribuirá promediando un total de 40 horas en un lapso de 4 semanas, estas distribuciones no podrán exceder las 45 horas semanales, salvo algunas excepciones como en el caso que por medio de negociaciones colectivas o con sindicatos se determine que no excederán las 52 horas.
Otra circunstancia que se plantea es el caso de los padres o tutores de menores de 12 años, es así, como quien detente el cuidado personal podrá tener una banda horaria de dos horas para ingresar al trabajo, podrá ser una hora antes o una hora después y dependiendo de esto será su hora de salida. En el caso de que ambos padres detenten el cuidado personal, ellos deberán decidir quién contará con este beneficio, y para poder solicitarlo deberán presentar al empleador un certificado de nacimiento o la copia de una sentencia que otorgue el cuidado personal.
Compensación y Control de Horas Extraordinarias
También se reguló que las horas extraordinarias, mediante acuerdo entre las partes, se podrán compensar mediante hasta 5 días hábiles de descanso adicionales, los que podrán ser usados hasta 6 meses después del ciclo que dio pie a este pacto y se debe avisar con al menos 48 horas de anticipación al empleador, que se hará uso del feriado adicional.
Los empleadores deben contar con medios idóneos para medir la asistencia de sus trabajadores para así determinar qué horas son ordinarias y qué horas son extraordinarias, el Director del Trabajo estará encargado a través de una resolución de determinar cuáles son los medios idóneos.
Y por último otro aspecto de esta ley, es que se permite su implementación gradual, cumpliendo ciertos parámetros, es decir al primer año de publicada la ley, los trabajadores deberán tener una jornada laboral de 44 horas semanales, a los tres años de publicada la ley, los trabadores deberán tener una jornada laboral no mayor a 42 horas semanales para que así a los 5 años de publicada la ley la jornada ordinaria sea de 40 horas semanales.
Francisca Ochoa
Abogada Optimiza