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Cotizaciones previsionales, efectos jurídicos del no pago

El presente documento corresponde a un material complementario de la presentación realizada con fecha 6 de diciembre de 2023, en la que se analizaron los principales efectos y contingencias jurídicas asociadas al no pago de cotizaciones previsionales, a saber: 

  1. Deuda previsional en general y sus elevados incrementos por aplicación de reajustes, intereses y multas. 
  1. Efectos jurídicos del no pago de cotizaciones durante la relación laboral. 
  1. Efectos jurídicos del no pago de cotizaciones luego del término del contrato de trabajo. 
  1. Publicación en Boletín Laboral y Previsional por no pago de cotizaciones y sus efectos. 
  1. Efecto legal del no pago de cotizaciones bajo la nueva ley de delitos económicos.  

1.Sobre la obligación de retener y pagas las cotizaciones previsionales y los incrementos por reajustes, intereses y multas en caso de existir una deuda previsional. 

1.Obligación legal del pago de cotizaciones. 

El empleador tiene la obligación legal de retener y pagar las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social respectivas. Esta obligación emana del Código del Trabajo y de las distintas leyes especiales que regulan cada una de las instituciones.  

2.Tipo de cotizaciones previsionales. 

Las cotizaciones previsionales que deben ser pagadas a sus respectivas instituciones, comprenden las siguientes:  

  1. Fondos de pensiones, las que comprenden las cotizaciones para financiar los regímenes de pensiones del antiguo sistema previsional, como también para el actual sistema de pensiones (AFP). 
  1. Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). 
  1. Saludos (Fonasa o Isapre). 
  1. Seguro de desempleo (AFC). 
  1. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 
  1. Seguro obligatorio para las madres y padres trabajadores de niñas, niños y jóvenes afectados por una condición grave de salud (Ley SANNA). 

Dichas cotizaciones previsionales podrán ser de cargo del trabajador o empleador, o bien, de ambas en distintos porcentajes. Los montos a pagar por concepto de cotizaciones, como también los topes imponibles considerados para su descuento y pago, tendrán variaciones según las determinaciones periódicas que se efectúen al efecto.   

3.Plazo para pagar las cotizaciones previsionales. 

El plazo para pagar las cotizaciones previsionales va a depender si estas son pagadas de manera presencial, o bien, a través de medios electrónicas por los medios dispuestos para ello (PREVIRED), de acuerdo al siguiente detalle: 

Si el pago es presencial Si el pago es por medios electrónicos 
Las cotizaciones previsionales de los trabajadores dependientes deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.   En caso de que el día 10 de dicho mes recaiga en un sábado, domingo o festivo, este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.   En caso del pago electrónico de las cotizaciones previsionales, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere sábado, domingo o festivo. 
4.Incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales. 

Si el empleador no paga las cotizaciones previsionales en los plazos establecido tendrá una deuda que generará reajustes, intereses y multas asociadas al no pago oportuno de las mismas.  

En ese sentido, las cotizaciones adeudadas se reajustarán considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice. 

Por su parte, por cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el aumentado en un 50% (o aumentado al 20% en caso de que se trate de remuneraciones devengadas antes de marzo de 2006). Para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue. Dicho interés se capitalizará mensualmente. 

La Superintendencia de Seguridad Social periódicamente entrega los porcentajes de intereses y reajustes aplicables al pago de cotizaciones adeudadas, a la que se puede acceder a través de su página web. 

Asimismo, el empleador adicionalmente se puede ver expuesto a multas de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. 

Por último, la empresa puede verse expuesta a multas administrativas por parte de la Dirección del Trabajo. La Dirección del Trabajo dispone de un multero en el que se tipifican las distintas infracciones en esta materia y otras, junto a sus respectivas multas. El multero actualizado puede obtenerse a través de la página de la Dirección del Trabajo. 

2. Efectos y contingencias jurídicas por no pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral. 

Como ya se expuso anteriormente, el empleador tiene la obligación legal de retener y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores dentro del plazo legal. En caso de no efectuar la retención y/o pago de las mismas, se ve expuesta a una serie de contingencias jurídicas: 

  1. La empresa se verá expuesta a una posible demanda interpuesta por el o los trabajadores afectados, para solicitar el pago de las cotizaciones adeudadas con sus intereses, reajustes, multas y costas de la causa. 
  1. Los trabajadores afectados podrían poner término a su contrato de trabajo a través de un despido indirecto o autodespido, reclamando que la empresa ha incurrido en un incumplimiento grave a las obligaciones que impone su contrato, exponiéndose la empresa no solo al pago de las cotizaciones adeudadas con sus respectivos incrementos, sino que además a las indemnizaciones por término de contrato, recargos por despido injustificado y nulidad del despido.  
  1. En caso de deuda previsional, y en virtud de su mandato legal, las distintas instituciones deben solicitar su cobro con los respectivos intereses, reajustes y multas. 
  1. La Dirección del Trabajo, en su labor fiscalizadora, podría tomar conocimiento de la deuda, y cursar multas administrativas por incumplimiento de la empresa a su obligación legal de retener y pagar las cotizaciones previsionales.  
  1. La empresa será publicada en el Boletín Laboral y Previsional, lo cual genera una serie de contingencias tales como la imposibilidad de participar en licitaciones públicas o privadas, imposibilidad de obtener beneficios estatales, bloqueo en Chile Compras, retención de pagos por parte de las empresas mandantes, términos de contratos con empresas mandantes, dificultades con los bancos para la obtención de créditos y financiamientos, retención de montos al momento de la devolución de impuestos, entre otros.  
  1. Por último, es relevante destacar que estas deudas prescriben en un plazo de 5 años contados desde el término de los servicios, por lo que mientras la relación laboral se mantenga vigente no comenzará a correr los plazos de prescripción.  

3. Efectos y contingencias jurídicas por no pago de cotizaciones previsionales luego del término de la relación laboral. 

En caso de que la empresa adeude cotizaciones previsionales a un trabajador una vez terminado su contrato de trabajo, se expone a las siguientes contingencias y efectos jurídicos: 

  1. El trabajador afectado podría demandar por el cobro de cotizaciones previsionales, y en el caso de que corresponda, por nulidad del despido. Todo esto, sin perjuicio de las demás acciones de despido injustificado, tutela por vulneración de derechos fundamentales, etc.  

La nulidad del despido consiste en la sanción legal que se le impone al empleador que no ha efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales al momento del despido, consistente en que dicho despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.  

Es relevante destacar que esto no significa que el trabajador se mantenga en la empresa con la relación laboral vigente, sino que esta última estará obligada a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el período del despido hasta la fecha de convalidación del despido.  

Para convalidar el despido el empleador deberá pagar las imposiciones morosas del trabajador y comunicar a éste por carta certificada, acompañando la documentación emitida por las instituciones en que conste la recepción de dicho pago.  

  1. En estos casos, suele ser difícil para las empresas convalidar el despido, especialmente en los casos que las sentencias no aclaran los montos y los procedimientos para realizar dicha convalidación en el caso concreto.  
  1. En caso de existir una sentencia ejecutoriada las distintas instituciones deben solicitar su cobro con los respectivos intereses, reajustes y multas en virtud de su mandato legal. 
  1. La Dirección del Trabajo, en su labor fiscalizadora, podría tomar conocimiento de la deuda previsional, cursando multas administrativas por incumplimiento de la empresa a su obligación legal de retener y pagar las cotizaciones previsionales.  
  1. La empresa será publicada en el Boletín Laboral y Previsional, lo cual genera una serie de contingencias tales como la imposibilidad de participar en licitaciones públicas o privadas, imposibilidad de obtener beneficios estatales, bloqueo en Chile Compras, retención de pagos por parte de las empresas mandantes, términos de contratos con empresas mandantes, dificultades con los bancos para la obtención de créditos y financiamientos, retención de montos al momento de la devolución de impuestos, entre otros.  
  1. Por último, es relevante destacar que estas deudas prescriben en un plazo de 5 años contados desde el término de los servicios.  

4.Publicación en Boletín Laboral y Previsional por no pago de cotizaciones y sus respectivos efectos. 

    La Dirección de Trabajo, en cumplimiento de sus objetivos institucionales y funciones fiscalizadoras, recopila de las instituciones previsionales las nóminas de empleadores morosos en el pago de las respectivas cotizaciones, multas administrativas y multas cursadas por Fonasa, que da origen al Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional.  

    Sin perjuicio de lo anterior, a través de un convenio de prestación de servicios, la Dirección del Trabajo ha entregado a Equifax la elaboración, administración, difusión y distribución del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional ya mencionado, el cual se confecciona con la información proporcionada por la Dirección del Trabajo. 

    En este contexto, Equifax obtiene de manera expedita la información sobre deudas previsionales, generando el conocido Boletín Laboral y Previsional, el cual provoca una serie de consecuencias para las empresas, que pasamos a detallar a continuación: 

    1. Las empresas se encuentran imposibilitadas de participar en licitaciones públicas o privadas. 
    1. Las empresas no pueden obtener beneficios estatales. 
    1. Se efectúa el bloqueo de la empresa en Chile Compras. 
    1. Se retienen los pagos por parte de las empresas mandantes. 
    1. Puede provocar términos de contratos con empresas mandantes y dificultades con los bancos para la obtención de créditos y financiamientos. 
    1. Se retienen los montos necesarios al momento de la devolución de impuestos. 
    1. Ley de delitos económicos y deuda previsional. 

    Con la publicación de la ley 21.595, se incorporan delitos relacionados materias laborales respecto del pago de cotizaciones previsionales, de la remuneración de los trabajadores, y a la seguridad individual de las personas. Estos delitos, tal como lo señala la ley, son delitos de segunda categoría, es decir, que serán considerados como delitos económicos, cuando estos sean cometidos por alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio económico. 

    Esta ley de delitos económicos modificó la Ley N°17.322 y el DL 3.500, que en definitiva incorpora como nuevo delito el siguiente: “Con la misma pena establecida en el inciso anterior se sancionará al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social, pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar. La conducta será sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.». 

    Resulta relevante destacar la importancia que le ha dado el legislador a esta materia, ya que la ha incluido a contar de este año como un delito económico tipificado expresamente. 

    Por lo anterior, resulta absolutamente relevante para las empresas mantener el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores al día, y regularizar cualquier posible deuda, ya que el incumplimiento en esta materia no solo provoca los efectos conocidos y más usuales para la empresa, sino que además puede generar una responsabilidad penal y una evidente afectación a su imagen, lo que podría generar incluso un riesgo en su continuidad.  

    María Soledad Díaz Amigo

    Abogada Optimiza Consulting

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