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¿Cómo calcular deuda previsional?

calcular deuda previsional

¿Qué es la deuda previsional? ¿Cómo se genera? ¿Cómo saber si tengo una deuda previsional como trabajador y/o como empresa? La deuda previsional es un tema complejo que puede generar confusión en los empleador y los empleadores y puede acarrear consecuencias negativas para ambos.

¿Cómo se calcula la deuda previsional?

Cómo se calcula la deuda previsional

Los cálculos involucrados en la deuda previsional son fundamentales para comprender su impacto y planificar una jubilación adecuada. A continuación, abordaremos las acciones a seguir.

1. Datos requeridos para la actualización de la deuda

Para iniciar el proceso, debe actualizarse el monto de las cotizaciones impagas. Esta actualización considera: cotizaciones adeudadas (y el monto capital de cada cotización), consignaciones (número de veces que se consignó durante el proceso de cobranza con fecha y monto), resolución judiciales (fecha de emisión de la resolución definitiva y debe coincidir con la fecha en que el empleador debe realizar el pago a la AFP).

2. Tablas entregadas por la Superintendencia de Pensiones (S.P.)

La Tabla N° 1: en esta tabla existen cuatro datos necesarios para poder realizar el cálculo del reajuste, interés, recargo afiliado y recargo AFP.

  • 2.1 Reajuste: suma de los aumentos o disminuciones que ha tenido el IPC mensual porcentual entre el mes anterior al antecesor del mes en que se contrajo la deuda y el mes anterior al antecesor del mes en que se cancela la deuda.
  • 2.2 Interés AFP: tasa de interés máximo convencional, definida como la tasa de interés establecida mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para operaciones reajustables en moneda nacional menores de un año, aumentada en un 50%. 
  • 2.3 Recargo AFP: suma de las dos tasas cobradas en esta sección corresponden a un 20% de la tasa de interés explicada anteriormente. Desde el año 2006, este recargo corresponde a un 50% del interés aplicado para el cobro. 

3. Actualización de cualquier monto

El procedimiento para actualizar los saldos de las cotizaciones o las cotizaciones compuestas adeudadas a las A.F.P. será el siguiente:

  • Reajustabilidad.
  • Interés sobre el valor nominal reajustado.
  • Recargo al afiliado sobre el valor nominal reajustado.
  • Recargo a la AFP sobre el valor nominal reajustado, cuando proceda de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.3 anterior.

4. Actualización de una cotización sin consignación

En caso de que no haya consignaciones en el proceso de cobranza, la deuda deberá actualizarse considerando las fechas que se adeuda la cotización y la fecha de emisión de la resolución judicial de pago a la AFP. Para esto se deben utilizar los datos de la tabla entregada por la S.P. y aplicar la actualización como se mostró en el punto 3. 

5. Actualización de más de una cotización sin consignación

¿Qué sucede si se adeuda más de una cotización? En este caso, la deuda se deberá actualizar desde la cotización más antigua adeudada hasta la última cotización impaga, priorizando el pago de las más antiguas.

6. Actualización de más de una cotización con una o más consignaciones

Los puntos 3 y 5 se deben considerar para actualizar el valor de las cotizaciones. Se debe considerar primero la actualización de la deuda más antigua. Para efectos de su actualización, el valor de la consignación que debe considerarse, es el monto nominal consignado. Cuando esta deuda se ha actualizado, se debe calcular el saldo entre ambos valores, o sea, la cotización actualizada menos la consignación y se debe descontar siguiendo este punteo de prioridades:

  • 1. Intereses.
  • 2. Capital Nominal Reajustado.
  • 3. Recargo Afiliado
  • 4. Recargo AFP, cuando proceda de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.3 anterior.
  • 5. Costas Procesales.
  • 6. Costas Personales.

Al actualizar una cotización, está se compondrá de cinco montos que conformarán la deuda.

  • Saldo Cotización: cantidad nominal de cotización adeudada. 
  • Saldo Pendiente: suma de la cotización adeudada  más los intereses, reajustes y recargos.
  • Reajuste: producto del saldo pendiente de la actualización anterior, por la tasa de reajuste entregada por la Tabla de reajustes e intereses penales.
  • Interés: multiplicación entre el saldo pendiente más el reajuste de la actualización anterior con la tasa de interés entregada por la Tabla de reajustes e intereses penales.
  • Recargo Afiliado: producto del saldo pendiente más el reajuste de la actualización anterior por la tasa de recargo afiliado entregado por la Tabla de reajustes e intereses penales.

En caso de que las cotizaciones sean cubiertas y quede saldo de las consignaciones, éste deberá rebajarse por concepto de costas procesales y personales del juicio. Si, luego de ello, aún quedara un saldo a favor del demandado, este debe ser reintegrado al a través de un cheque.

Comprender los cálculos detrás de la deuda previsional y su interpretación es esencial para poder organizar el pago de la deuda  o la regularización de la misma. Mantenerse informado sobre las regulaciones vigentes y aprovechar los recursos disponibles puede ser clave para abordar y regularizar la deuda previsional de manera efectiva. Para más información sobre el tema, haz click en este enlace.

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